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Manifiesto por el Agua y la
Vida
Nosotros y nosotras,
ciudadanos y ciudadanas,
representantes de
organizaciones, colectivos,
redes y personas comprometidas
con la vida y con la necesidad
de cambios profundos en nuestro
país, queremos expresar nuestra
preocupación por todas aquellas
propuestas legales del gobierno
nacional, que ponen en riesgo la
vida misma.
Por lo tanto, quienes venimos
trabajando por la defensa del
agua como un derecho humano
fundamental, rechazamos
abiertamente el intento por
desconocer ese derecho
fundamental plasmado en la
Constitución de Montecristi,
ratificada mayoritariamente por
el pueblo ecuatoriano.
No entendemos por qué se quiere
conculcar dicho derecho y los
derechos de la naturaleza
mediante un código ambiental y
del agua, que además desconoce
el carácter Plurinacional del
Estado y burla las demandas
sociales para la vigencia plena
de los derechos humanos de las
comunidades, pueblos y
nacionalidades.
El 27 de mayo, la SENAGUA
presenta en su página web la
cuarta versión de la Ley
Orgánica de Recursos Hídricos,
Uso y Aprovechamiento del Agua.
En esta versión se incorporan
algunas observaciones de las
organizaciones sociales, pero
muchos planteamientos
fundamentales no se recogieron.
De manera sorpresiva, el 3 de
junio aparece el "Código
Ambiente y Agua", compuesto por
varios libros, uno de ellos
constituye una versión reformada
por el MAE de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, presentada
por la SENAGUA.
Nosotros vemos con preocupación
la unificación de la Ley de
Aguas en el Código de Ambiente y
Agua. La primera Disposición
Transitoria de la Constitución
establece que se aprobará " La
Ley que regule los Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento
del Agua…". En ninguna parte se
señala que ésta Ley debe ser
parte de un Código.
Revisados los contenidos de los
diferentes libros que integran
el borrador del Código se
encuentra un desarrollo muy
heterogéneo, que podría
entorpecer el análisis y debate
de la propuesta de Ley de Aguas
y poner en riesgo el
cumplimiento del plazo previsto
en la Constitución. Hay que
reconocer que la Ley de Aguas
viene formulándose en un largo
proceso de análisis y debate,
mientras que el Código de
Ambiente y Agua se ha elaborado
sin ninguna participación social
y es producto de un grupo de
personas contratado por el
Ministerio del Ambiente.
Con propuestas normativas como
las plasmadas en los cuerpos
jurídicos motivo de este
pronunciamiento, parecería que
se construye una estrategia
orientada a minimizar los
derechos de la naturaleza, así
como los derechos colectivos.
En la mira del proyecto de ley
aflora el desconocimiento de los
derechos territoriales de los
pueblos indígenas, los de las
comunidades campesinas y
pobladores en general. ¿Será
acaso que su fin último es
favorecer a transnacionales que
buscan el control de los
recursos naturales, la
biodiversidad, y los servicios
del agua potable y el
saneamiento?. Con dicho proyecto
se pretende vaciar de contenido
a los derechos de la naturaleza,
privatizar los elementos
constitutivos y las funciones de
la Pachamama , incluida el agua.
El líquido vital como sucedía en
la "larga noche neoliberal",
volvería a estar dentro de la
lógica del libre mercado, en
tanto se facilita su
privatización. Igual cosa sucede
con los bosques y suelos, con
las plantas y animales, con la
vida misma, a la que se pretende
mercantilizar, convirtiéndola en
simples servicios ambientales,
siguiendo la línea del fracasado
Consenso de Washington y sus
políticas neoliberales.
El código ambiental desnuda una
reiterada estrategia de control
por parte del capital
transnacional de los recursos
naturales, biodiversidad, agua y
territorios en América Latina.
Es más, revive la mal llamada
ley de biodiversidad, auspiciada
y promovida activamente por la
Embajada de Estados Unidos y
transnacioEcuador: Manifiesto
por el Agua y la Vidanales de la
conservación, la que en su
momento, durante el régimen de
Gustavo Noboa, recibió el
rechazo contundente de sectores
comprometidos con la defensa de
la soberanía nacional.
No aceptamos que se borre con el
código lo que se firmó con la
mano en Montecristi. Por estas
razones, nuestra demanda es que
se presente la propuesta de Ley
que regule los recursos
hídricos, usos y aprovechamiento
del agua como un cuerpo
independiente y que se lo haga
teniendo en consideración que
debemos contar con la Ley dentro
del plazo establecido por la
Constitución.
Reiteram os nuevamente nuestros
planteamientos expresados en el
Manifiesto por el Agua y la
Vida, en los cuales basamos
nuestras demandas y acciones:
1. La naturaleza y el agua
El agua como parte de la
naturaleza tiene derecho a fluir
y a recrear la vida, permitiendo
con esto la existencia de las
diversas especies.
La Constitución reconoce a la
naturaleza o Pachamama como
sujeto de derechos, lo que
implica respetar integralmente
su existencia y el mantenimiento
de sus ciclos vitales. La
defensa de sus derechos recae en
las manos de todos los
habitantes del país, así como de
pueblos y nacionalidades, tal
como dispone la constitución.
2. El Derecho humano al agua
Un punto básico de la nueva
Constitución es entender el agua
como un derecho humano
fundamental. No se trata de
asegurar el acceso al agua. La
ley, así como las acciones y
políticas públicas, deben
garantizar la vigencia de dicho
principio, tanto como la
asignación de agua en cantidad y
calidad suficientes, en el marco
de los principios de
justiciabilidad y equidad para
todos los habitantes de la
ciudad y del campo,
particularmente para quienes se
encuentren en situación de
desventaja socio-económica.
El derecho humano al agua tiene
un enfoque integral: además del
consumo humano, el agua es
también un medio de producción
para garantizar la soberanía
alimentaria, es clave para la
regenEcuador: Manifiesto por el
Agua y la Vidaeración de la vida
y representa un alto valor
cultural y espiritual. Por ello,
se debe garantizar el
cumplimiento de sus funciones
ambientales, sociales,
culturales, económicas y
políticas.
Para cumplir con este derecho
humano, es necesario un proceso
urgente de desmonopolización y
desprivatización del agua. De
ninguna manera aceptaremos que
no se realice la auditoria
integral de todas las
concesiones de agua, tal como
dispone la Constitución.
3. Patrimonio nacional
estratégico de uso público
La ley y las acciones y
políticas públicas deben
garantizar la preservación del
agua en su calidad de patrimonio
de todos los ecuatorianos y
ecuatorianas, incluidas las
futuras generaciones. Por lo
tanto, su gestión es una
responsabilidad compartida entre
el Estado y la sociedad, debe
involucrar a todos los
ciudadanos y ciudadanas a través
del manejo comunitario. Por ese
motivo, estamos preocupados por
las intenciones plasmadas en el
proyecto de ley, en el que se
minimiza el papel comunitario
del control del agua, además le
desautoriza en su gestión
interna.
Además, se debe reconocer que el
agua es un bien público cuyas
bondades para las sociedades
humanas y para los ecosistemas,
no pueden ser reducidas a un
valor comercial. La
mercantilización del agua
conducirá a su expropiación, a
su deterioro y a la marginación
de amplios segmentos de la
población, en las ciudades y en
el campo.
4. Derecho colectivo al agua
La Constitución reconoce a las
comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades como sujetos de
derechos colectivos, los cuales
deben ser garantizados por el
Estado ecuatoriano. Reconoce
también sus derechos a conservar
y desarrollar sus propias formas
de convivencia y organización
social, y de generación y
ejercicio de autoridad en sus
territorios legalmente
constituidos y tierras
comunitarias de posesión
ancestral. Los derechos
colectivos garantizan la
conservación de la propiedad de
las tierras comunitarias, su
control territorial, el manejo y
administración de la
biodiversidad y de su entorno
natural.
La consulta previa, libre e
informada en proyectos que
pueden afectar ambiental y
culturalmente a las comunidades
y/o pueblos que están en un
determinado territorio, es un
derecho colectivo, consagrado en
la Constitución y en la
Declaración de Derechos de los
Pueblos Indígenas, que determina
que solo hay dos formas de
gestión del agua: pública y
comunitaria. Por lo tanto el
Estado está en la obligación de
proteger y fortalecer las formas
comunitarias de manejo del agua,
respetar sus instancias
territoriales y de ejercicio de
autoridad, así como su
participación en la
institucionalidad que regule la
gestión del agua.
5. Participación ciudadana
Las acciones y políticas
públicas, así como la Ley de
Aguas, deben garantizar la
existencia de mecanismos,
condiciones y estrategias de
participación vinculante en la
planificación, control y gestión
integral e integrada del agua.
Deben involucrar a los
consumidores, usuarios,
trabajadores de empresas de agua
potable, gobiernos comunitarios
territoriales, pueblos y
nacionalidades ancestrales, así
como a las juntas comunitarias
de riego y agua potable. En ese
ámbito, se priorizará la
participación asociativa y se
garantizará la representatividad
a nivel de instancias como los
órganos de decisión nacional y
locales de la autoridad única
del agua, instituciones
sectoriales de usos del agua,
empresas públicas de agua
potable, y toda aquella gestión
relativa al agua.
Para facilitar y garantizar la
participación, debe
instrumentarse como política
pública el efectivo
fortalecimiento y desarrollo de
las capacidades de las
organizaciones sociales y
populares, incluidas las que se
orientan a la vigilancia y
control social, así como a la
mediación y resolución
alternativa de conflictos.
6. Institucionalidad
La gestión y planificación de
los recursos hídricos que se
destinen a consumo humano, riego
que garantice la soberanía
alimentaria, caudal ecológico,
actividades productivas y otras,
se deben canalizar través de una
autoridad única del agua con
rango ministerial y rectoría
sobre la totalidad del sector
hídrico, incluidos los
subsectores del agua potable y
saneamiento, aguas marítimas y
fluviales, riego y medio
ambiente y que respete el
carácter plurinacional y los
derechos colectivos y de la
naturaleza establecidos por la
Constitución.
Se abre la puerta para que
varias organizaciones manejen de
manera fragmentada el agua, como
la autoridad ambiental y la
superintendencia, siguiendo los
mismos conceptos de gestión que
el Banco Mundial ha promovido
desde la década de los 80's.
Lamentablemente, en el proyecto
de ley de la SENAGUA y en el
Código de Ambiente y Agua se
irrespeta totalmente la
disposición constitucional que
establece la autoridad única del
agua, estableciendo dos
autoridades del agua. Se plantea
además en el Código la división
del dominio hidráulico público
en dos campos: Bajo las
competencias de la autoridad
ambiental las aguas que se
encuentren en el sistema de
áreas protegidas, bosques
protectores y patrimonio
forestal del Estado y, bajo las
competencias de la autoridad
única del agua las aguas que
están en el resto del territorio
nacional.
7. Gestión integral e integrada
por cuencas hidrográficas
El Estado debe garantizar la
conservación, recuperación y
manejo integral de los recursos
hídricos, cuencas hidrográficas
y caudales ecológicos asociados
al ciclo hidrológico; en
particular, debe velar por la
conservación y uso sustentable y
no contaminante de las fuentes,
zonas de recarga y aguas
subterráneas.
Las políticas públicas deben
efectivizar y operativizar la
previsión y gestión de los
riesgos naturales y desastres,
incluido el manejo y protección
de esteros las quebradas,
laderas y cuencas de captación.
La gestión integral e integrada
de los recursos hídricos por
cuencas, subcuencas y
microcuencas hidrográficas
fomentará la redistribución
equitativa del agua así como su
gestión colectiva basada en
mecanismos efectivos de
participación, sin perjuicio de
los derechos colectivos y que no
soslayen ni desconozcan las
instancias sociales-comunitarias
de manejo e institucionalidad.
8. Orden de prelación
La prioridad absoluta en cuanto
a uso y aprovechamiento del agua
debe ser otorgada al consumo
humano y luego al riego para la
soberanía alimentaria, sin
afectar el caudal ecológico.
Las autorizaciones de uso y
aprovechamiento del agua deben
ser otorgadas acordes a un nuevo
modelo de desarrollo que tiene
como finalidad garantizar la
soberanía alimentaria, los
derechos de la naturaleza, un
modo de vida saludable y una
redistribución equitativa del
agua. En este sentido, se dará
prioridad a los usos y
aprovechamientos que no
contaminan al agua y en
particular a los proyectos
comunitarios.
En aplicación a las
disposiciones transitorias
vigésimas sexta y séptima de la
Constitución de la República,
urge revisar el otorgamiento de
las concesiones en función del
orden de prelación.
9. Riego – Sistemas comunitarios
El riego debe ser un medio para
el desarrollo sustentable de la
población rural, dirigido a la
lucha contra la pobreza y a la
construcción de una sociedad con
mayor equidad. Debe ser
prioridad del Estado la mejora y
ampliación de los sistemas
comunitarios y campesinos de
riego, sobre todo de aquellos
que garanticen la soberanía
alimentaria, entendiéndose que
el riego comunitario tiene sus
propias dinámicas y normas
propias que obedecen a su
cosmovisión.
Es responsabilidad del Estado
apoyar y reconocer dentro de la
institucionalidad a modalidades
de riego que aseguren la
recuperación, conservación y
protección del suelo y de los
ecosistemas asociados a los
recursos hídricos. La
administración, operación y
mantenimiento de los sistemas de
riego es competencia de las
organizaciones indígenas,
campesinas y de usuarios con el
apoyo del Estado.
10. Agua potable y saneamiento
ambiental
En razón de que la mala calidad
del agua es la primera causa de
muerte infantil en el país, se
debe dotar a la población con
agua potable en cantidades
suficientes y calidad que cumpla
con las normas nacionales e
internacionales.
El Estado debe fortalecer la
gestión de empresas públicas y
sistemas comunitarios en la
prestación de servicios de agua
de calidad mediante mecanismos
como los acuerdos de cooperación
entre sectores públicos y
comunitarios para la
transferencia de tecnología,
conocimientos y recursos;
además, se respetará y protegerá
a las jurisdicciones de los
sistemas comunitarios.
A nivel municipal, se
garantizará la calidad del
servicio de agua potable, el
tratamiento de las aguas
servidas y el manejo técnico y
sustentable de los desechos
sólidos y hospitalarios, a más
de obligar a los sectores
productivos a asumir su
responsabilidad en el manejo de
los residuos.
Para dar cumplimiento a la
disposición transitoria vigésimo
sexta de la Constitución de la
República , el Estado debe
establecer los procedimientos
para la reversión de las
concesiones a empresas privadas
y la concreción de un manejo y
gestión exclusivamente públicos
mediante la realización de
auditorias con participación
social. En otras palabras, no
hay posibilidades para su
privatización directa o
indirecta, como se pretendería
con la propuesta de establecer
empresas mixtas con el sector
privado.
11. Prevención, regulación,
control, reparación y sanción de
la contaminación del agua
El control y sanción de la
contaminación del agua potable y
de los recursos hídricos deben
estar a cargo de una sola
institución adscrita a la
autoridad única del agua pero
independiente de los órganos de
gestión y de los municipios. Se
garantizará la participación
ciudadana en esta institución a
más de desarrollar mecanismos
vinculantes como veedurías y
defensorías.
Actividades que contaminan el
agua como metales pesados u
otras sustancias altamente
tóxicas para el ambiente, la
salud humana o la producción de
alimentos sanos, com o la
minería metálica a gran escala,
imposibilita el deber estatal de
proteger el recurso agua, y
viola el derecho al Buen Vivir.
Por tanto, actividades mineras
deben ser permitidas solo en los
casos que se lograra comprobar
que no contaminarán el agua con
esta clase de sustancias.
Es responsabilidad primordial
del Estado prevenir la
contaminación, el causante de
contaminación o daño será
responsable de su reparación
integral,
Firma en Quito el 23 de junio
del 2.009 por las organizaciones
y personas adherentes:
Manifiesto por el Agua y la Vida
Organizaciones adherentes al
Manifiesto:
ECUARUNARI - Humberto Cholango-
Presidente Foro Nacional de los
Recursos Hídricos - Antonio
Gaybor S. - Coordinador
COPROBICH-Corporación de
Productores y Comercializadores
Bio Taita Chimborazo- José
Yautibug ASACI - Asociación de
sistemas de Agua del Cerro
Igualata - Hugo Paredes -
Presidente INTERJUNTA Chimborazo
- Hugo Vinueza - Secretario
SEEMAAPQ - Sindicato de
Empleados de Agua Potable de
Quito - Gonzalo Rivera -
Secretario General Movimiento
por la Salud de los Pueblos-
Ecuador - Erika Arteaga Intermón
Oxfam - Vinicio Villalba -
Director en Ecuador Acción
Ecológica – Ivonne Ramos -
Presidenta IEDECA – Instituto de
Ecología y Desarrollo de las
Comunidades Andinas - Ivan
Cisneros - Director Ejecutivo
DECOIN - Defensa y Conservación
Ecológica de Intag - Carlos
Zorrilla CDES - Centro de
Derechos Económicos y Sociales -Angel
Bonilla - Director Ejecutivo
FIAN – Ecuador - Food First
International and Action Network
- Natalia Landivar Casa del
árbol/Cooperativa Zapallo Verde
- Fabricio Guamán ISP
Internacional de Servicios
Públicos - Programa Andino de
Agua - Ricardo Buitrón PROBIO –
Productores biológicos – Cecilia
Ponce – Coordinadora CONSORCIO
TOISAN – Intag – Cotacahi – José
Cueva Director Ejecutivo.
CUBE - Confederación Unitaria de
Barrios del Ecuador - Natasha
Rojas - Presidenta Nacional Foro
de Santa Elena - Guadalupe
Rivadeneira Núñez - Coordinadora
Foro de Recursos Hídricos de
Pastaza - Oscar Yépez Báez -
Coordinador FUNDACIÓN DE
CULTURAS INDIGENAS KAWSAY -
Cesar Pilataxi -Presidente
Fundación UTOPÍA - Roberto
Gortaire COMICH - Delfín
Tenezaca - Presidente UNAGUA
Sistemas Comunitarios de Agua
del Azuay - Carlos Pérez
Guartambel - Presidente CEDHU –
Hermana Elsie Monje - Directora
Fundación Ecuatoriana para el
Desarrollo de Recursos Humanos -
Alfonso Román Campaña –
Presidente.
Personas adherentes al
Manifiesto:
Alberto Acosta Nathalie Weemaels
Sylvain Bleuze Benjamín Inuca
Edwar Vargas Susy Garbay Mencha
Barrera Juan Manuel Crespo
Francisca Frisone Rocio Bastidas
Granizo María Fajardo María
Arboleda Pablo Fajardo Lina
Cahuasquí Enrique Gallegos
Arends Alfonso Román
Gentileza:
info@accionecologica.org
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